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Es un hecho: cárcel a quien difunda ‘packs’

Es un hecho: cárcel a quien difunda ‘packs’

La Ley castigará a quien se le hace fácil compartir fotos sexuales por venganza


Ahora sí es un hecho a nivel nacional, la tarde del pasado jueves 29 de abril, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó con 446 votos a favor y 1 en contra, reformas para incluir la violencia digital y la violencia mediática como modalidades de violencia. Además de agregar y tipificar la violación a la intimidad sexual.

Esto se traduce en la aprobación de la Ley Olimpia a nivel federal. Ahora pasará al Ejecutivo para sus efectos y posteriormente entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

¿QUÉ SE APROBÓ?

La conocida como Ley Olimpia, por ser la activista Olimpia Coral Melo su principal impulsora, no es en sí misma una ley sino un conjunto de reformas que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, es decir la ciberviolencia.

De acuerdo con lo aprobado, comete el delito de violación a la intimidad sexual quien divulgue, comparta, distribuya, publique imágenes, videos o audios de contenido íntimo sexual de una persona que tenga la mayoría de edad, sin su consentimiento, su aprobación o autorización.

De igual forma, quien videograbe, autograbe, fotografíe, imprima o elabore imágenes, audios o videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, aprobación o autorización. Es muy común que, al momento de terminar una relación de pareja, las personas difundan este tipo de contenido en las redes sociales como mecanismo de venganza cuando no se dio por bien terminado el vínculo. 

Esto se sancionará con entre 3 y 6 años de prisión, así como una multa de 500 a mil Unidades de Medida y Actualización, lo que viene siendo a entre casi 45 mil y más de 89 mil pesos.

Estas penas aumentarán hasta en una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubinato o concubina o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental, afectiva o de confianza.

Además cuando el delito sea cometido por un servidor público en funciones, cuando la víctima no pueda comprender el significado del hecho o no tenga capacidad para resistirlo, así como cuando se haga con fines lucrativos.

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